Guarda y custodia
Una de las consecuencias más importantes derivadas de un divorcio o separación, si no la que más, es la que afecta a los hijos menores o dependientes del matrimonio y qué acuerdos se adoptarán relativos a su cuidado, manutención y relación con ambos progenitores.
Obviamente, el fin del matrimonio no implica ningún cambio de las obligaciones de cada progenitor con respecto a sus hijos. Por tanto, se deberán adoptar acuerdos que garanticen, por encima de todo, el bienestar, a todos los niveles, de estos.
Hay que tener en cuenta que la situación ideal es aquella en la que el matrimonio consigue llegar a un acuerdo respecto a todas las decisiones importantes que se deberán tomar durante el proceso. Si esto no fuera posible, será un Juez quién, una vez vistas todas las pruebas y circunstancias que rodean al caso en particular, decidirá acerca del tipo de guarda y custodia más adecuada para los menores.
Custodia compartida y custodia exclusiva
Existen dos tipos de guarda y custodia fundamentales: la custodia compartida y la custodia exclusiva.
Custodia compartida
La custodia compartida es aquella que recae a partes iguales entre ambos progenitores, que deberán repartirse el tiempo de convivencia y cuidado equitativamente.
Se trata de una fórmula que ha ganado mucha popularidad en los últimos años ya que a través de ella el reparto es más equitativo. La recomendación de los abogados de divorcios es que, siempre que sea posible, se opte por este tipo de custodia, sobre todo por el bienestar de los hijos en común. Aunque habrá que tener en cuenta las circunstancias de cada progenitor así como los hijos para determinar si es la fórmula más adecuada.
Custodia exclusiva
La custodia exclusiva es aquella en la que esta recae sobre un solo progenitor que será quién conviva con los hijos.
El progenitor no custodio (quién no convive con ellos) tendrá una serie de obligaciones con respecto a los hijos, como es la de pasar un pensión de alimentos con la que contribuya a la manutención y cubrir todas las necesidades básicas de los mismos. Tendrá derecho a un régimen de visitas para que se mantenga en la medida de lo posible una relación cercana y habitual con ellos.
El uso de la vivienda familiar suele recaer sobre el progenitor custodio, ya que se procura el máximo bienestar de los hijos menores.
Otros tipos de custodias
- Custodia distributiva: En situaciones muy concretas el Juez puede determinar que la guarda y custodia de los hijos se distribuyan entre ambos progenitores, quedando la custodia de algunos de ellos con un progenitor y el resto con otro. No es un tipo muy recomendable, porque los hermanos se separan entre sí y esto supone un impacto mayor.
- Custodia atribuída a un tercero: Cuando ninguno de los dos progenitores pueda hacerse cargo de los menores por circunstancias excepcionales (abandono del menor, maltrato, etc.) se puede ceder la custodia del pequeño a familiares cercanos como los abuelos, tíos, u otras terceras personas.
- Custodia simultánea: Es un tipo muy poco común, pero posible. Se produce cuando los cónyuges siguen viviendo en el mismo edificio junto a sus hijos, y la vivienda se divide en estancias diferentes en la que convive la familia por separado. Suele tomarse como una medida a corto plazo.
La guarda y custodia de los hijos, cuando nos enfrentamos a un proceso de divorcio o separación, es una de las cuestiones más importantes y delicadas. Nuestros abogados de divorcios de Málaga le asesorarán legalmente acerca de cómo alcanzar el mejor acuerdo posible, siempre teniendo como objetivo principal garantizar el bienestar de los menores.
Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo con su pareja, le apoyaremos durante el procedimiento legal con el fin de conseguir el mejor acuerdo posible en la sentencia de divorcio.
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